La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares distingue de los datos comunes aquellos que denomina datos “sensibles”. Al definir lo que se entiende por dato sensible se apoya de la explicación que sobre dichos datos se dio en la Resolución de Madrid del 5 de noviembre del 2009 (http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_conferencias_estrasburgo_res_madrid_2013.pdf).
Señala que datos sensibles son aquellos que “afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.”
Lo cierto es que un dato no sensible puede convertirse en sensible por el tratamiento que se le de, por lo que hay quienes prefieren hablar de tratamiento sensible de los datos mas que de datos sensibles.
Nuestra ley también hace referencia a datos financieros o patrimoniales los cuales pueden considerarse una subclase de los datos sensibles.